BERTOLA RODOLFO PABLO c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/MEDICO-PRESUNCION ART.23 LCT-RECLAMO L.24.013
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reconocido una relación laboral entre un médico jefe de obstetricia y el Hospital Británico. Según la mayoría, el fallo carecía de fundamentación suficiente frente a las pruebas que indicaban un vínculo de locación de servicios independiente.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Pablo Bertola, médico que se desempeñó como jefe del servicio de obstetricia del Hospital Británico de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Hospital Británico de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación laboral en relación de dependencia y los derechos derivados de ella tras catorce años de desempeño, luego de no ser renovado el nombramiento anual.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando que se dicte un nuevo fallo. Los Dres. Petracchi, Boggiano y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...que, aunque tales agravios remiten al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a esa regla toda vez que el a quo ha efectuado un tratamiento inadecuado de la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente".
"...tales honorarios eran liquidados por el Hospital Británico a los médicos contra la emisión de recibos como profesionales independientes, solo una vez que eran percibidos de parte de los pacientes, las obras sociales o los sistemas prepagos respectivos".
"...en la sentencia se afirmó que la demandada pretendió una 'traslación indebida del riesgo empresario'. Sin perjuicio de que tal afirmación fue efectuada presuponiendo dogmáticamente la existencia de un contrato de trabajo, lo cierto es que contradice los datos coincidentes de las pruebas testifical y pericial..."
"...el fallo recurrido tiene graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 315:2514CSJN
- Fallos 323:2314CSJN
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