PIRELLI NEUMATICOS SAIC (TF 9327-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de Pirelli Neumáticos S.A.I.C. en el marco de la doctrina sentada en Autolatina Argentina, pero lo declaró improcedente en cuanto a la tacha de arbitrariedad y confirmó la sentencia apelada por mayoría, con el voto en disidencia del Dr. Moliné O'Connor, que propuso dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
Pirelli Neumáticos S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Dirección General Aduanas (D.G.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió la controversia tributaria/aduanera; la cuestión se rige por la doctrina de "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", fallada el 10 de abril de 2003.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, con el alcance fijado en el precedente "Autolatina", e improcedente en lo demás; se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Costas a la actora (en el texto, "con costas", sin precisar el orden). Se ordena la comunicación del art. 6° de la ley 25.344 y la devolución de los autos al tribunal de origen.
¿Cómo votaron los jueces?
remitiéndose a su disidencia en "Autolatina", propuso declarar procedente el recurso extraordinario con el alcance allí fijado, dejar sin efecto la sentencia apelada, imponer las costas en el orden causado y devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.
En lo referente a la tacha de arbitrariedad, el recurso extraordinario planteado es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
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