JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ D.G.I. s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en la causa promovida por Pirelli Neumáticos S.A.I.C. contra la Dirección General de Aduanas, aplicando la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A. y declarando improcedente el planteo de arbitrariedad. La mayoría remitió a los fundamentos de ese precedente, mientras el Dr. Moliné O'Connor, en disidencia, votó por dejar sin efecto la sentencia y ordenar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 514. XXXV. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Art. 280 cpccn Direccion general de aduanas Doctrina autolatina argentina Tributario aduanero Remision a precedente Disidencia Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Pirelli Neumáticos S.A.I.C. (TF 9317-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada en el marco del expediente tributario/aduanero TF 9317-A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, con el alcance fijado en el precedente "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", y se declaró improcedente en lo demás, en particular en cuanto a la tacha de arbitrariedad (art. 280 CPCCN). Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En lo referente a la tacha de arbitrariedad, el recurso extraordinario planteado es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo la misma remisión al precedente Autolatina, pero concluyó en declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina. Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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