JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/RECURSO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Pirelli, Neumáticos S.A.I.C. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina S.A. c/ D.G.A., por remisión por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 502. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Direccion general de aduanas Materia aduanera Doctrina autolatina argentina Nuevo pronunciamiento Costas Disidencia parcial Corte suprema Tf 11.272-a

¿Quién es el actor?

Pirelli, Neumáticos S.A.I.C. (TF 11.272-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal inferior en el marco del expediente TF 11.272-A, vinculado a la materia aduanera.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.". El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a que las normas aplicables en el sub examine, en lo que interesa para la decisión del pleito, son análogas a las consideradas en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', la cuestión planteada encuentra respuesta en la doctrina establecida en el citado precedente, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003

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