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Corte Suprema

ALDEGANI MARTA ANGELICA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestas en múltiples causas contra el Estado Nacional y entidades bancarias, por haberse omitido el trámite del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dejó sin efecto los autos denegatorios y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 661. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja por denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Estado nacional Entidades bancarias Fallos 317:1364 Deposito art. 286 cpccn Recurso extraordinario federal

¿Quién es el actor?

Marta Angélica Aldegani y otros recurrentes (Asociación Española Cultural y de Socorros Mutuos de Cipolletti, Laura Patricia Bombardieri, Angel Roberto Bonelli, Consorcio de Segundo Grado del Sistema de Riesgo del Alto Valle de Río Negro, Edison Raúl Caballero, Florentina Flores, Hugo Alberto Catalino Lami, Mónica Angélica Oyola, María Scialpi, Hugo Fernando Sarano, Eduardo Juan Torrecillas, José Verdu).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros; Banco Francés/BBVA, Banco Patagonia S.A. y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios, por no haberse cumplido el trámite del párrafo segundo del art. 257 CPCCN. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. Se ordenó reintegrar los depósitos del art. 286 y agregar las quejas a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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