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Corte Suprema

CAMPANA DE GOMEZ CARMEN Y OTROS c/ OZON RUBEN DARIO s/ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores interpusieron un recurso de queja tras el rechazo de su recurso extraordinario contra la resolución que declaró mal concedidos los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley en un pedido de desafectación de un inmueble como bien de familia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar que la decisión local carecía de fundamentación suficiente y omitía resolver cuestiones conducentes, y dejó sin efecto la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2. XXXVII. RHE
Bien de familia Desafectacion Recurso extraordinario Recurso de queja Fundamentacion aparente Derecho de propiedad Defensa en juicio Cobro de credito Art. 14 ley 48 Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Carmen Campana de Gómez y otros.

¿A quién se demanda?

Rubén Darío Ozon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desafectación de un inmueble de su condición de bien de familia, a fin de hacer efectivo el cobro de un crédito.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, la decisión se ha basado en afirmaciones dogmáticas que le otorgan fundamento aparente y ha omitido expedirse respecto de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio."

"Que en efecto, la corte local consideró que a los actores les quedaban otras vías aptas para procurar la satisfacción de su crédito, aseveración que fundó en dos precedentes del mismo tribunal que sólo expresan idéntica aserción, pero no dan pauta a los recurrentes respecto de cuáles serían los medios a su alcance."

"Que dicho argumento impide al a quo pronunciarse respecto de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del pleito, tales como la planteada acerca de que la fecha de afectación del inmueble había sido posterior a la de la obligación incumplida por el demandado, por lo que la decisión impugnada produce un serio menoscabo a los derechos constitucionales invocados, pues trae aparejada la frustración del derecho al cobro del crédito en virtud de carecer el deudor de otros bienes para hacer efectiva su responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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