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Corte Suprema

DEMARTINI OSCAR PEDRO Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado al Banco Central al pago de certificados de depósito a plazo fijo de un banco intervenido, y rechazó la demanda por entender que la intervención cautelar no le transfiere la obligación de pagar deudas de la entidad intervenida ni le impone un deber extracontractual de hacerlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 82. XXV. REX
Intervencion cautelar Ley 22.529 Banco central Responsabilidad extracontractual Certificados de deposito a plazo fijo Carga de la prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Liquidez bancaria Desplazamiento de organos de administracion.

¿Quién es el actor?

Oscar Pedro Demartini y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por el Banco Udecoop Cooperativo Limitado, cuyos vencimientos se produjeron durante la intervención cautelar de esa entidad (art. 24, ley 22.529), por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios y, subsidiariamente, responsabilidad extracontractual.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia y rechazó la demanda, con costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la intervención cautelar dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529 implica el desplazamiento de los órganos naturales de administración de la entidad intervenida, mas no supone la solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por aquélla". Y además: "la inteligencia que la cámara le asignó a la ley 22.529 es inadecuada, pues ella no impone al Banco Central ningún 'deber extracontractual' de atender las obligaciones contraídas por la persona jurídica intervenida." Se señala que la cámara invirtió indebidamente la carga de la prueba y que la existencia de la huelga quedó acreditada por la prueba informativa, por lo que la suspensión de la operatoria fue legítima. Asimismo se destaca que "la crítica situación financiera" del Banco Udecoop no fue superada, lo que llevó a su liquidación.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos para nuevo pronunciamiento, por omisión de considerar la disponibilidad de fondos de la entidad, sin pronunciarse sobre el rechazo de la demanda.

Normas que cita

  • Ley 22.529art. 24 · Entidades financieras
  • Ley 21.526arts. 4, 30, 53 · Entidades financieras
  • Ley 19.550arts. 58, 59 · Sociedades comerciales
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
  • CCarts. 1109, 1112, 1113
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:2239CSJN
  • Fallos 310:2469CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 304:638CSJN
  • Fallos 306:1700CSJN
  • Fallos 308:1596CSJN
  • Fallos 310:2682CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 312:2254CSJN
  • Fallos 301:744CSJN
  • Fallos 302:159CSJN
  • Fallos 304:1546CSJN
  • Fallos 256:256CSJN
  • Fallos 297:362CSJN

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