FRIGORIFICO MORRONE S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Asociación de Industrias Argentinas de Carnes contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedido un recurso local en un concurso preventivo de Frigorífico Morrone S.A. El Tribunal consideró que el rechazo local, sin hacerse cargo de los agravios sobre la legitimación para cuestionar la reserva de cuota Hilton, violaba la garantía del debido proceso (art. 18 CN) y declaró admisible el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia.
Actor (recurrente): Asociación de Industrias Argentinas de Carnes (A.I.A.C.), que cuestionó la medida.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Morrone S.A., concursada, en el marco de un concurso preventivo; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación fue quien dispuso la reserva de cuota.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la medida que reservó a favor de la concursada, y hasta el cumplimiento total del acuerdo preventivo, una cantidad anual fija de toneladas de cortes vacunos de la cuota Hilton.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional." (cons. 4°)
"...el tribunal provincial sustrajo a su consideración el tratamiento de los agravios oportunamente vertidos en el recurso extraordinario local respecto a la decisión de la instancia anterior que no reconoció la legitimación de la apelante para recurrir la medida dispuesta." (cons. 6°)
"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)." (cons. 7°)
Se destacó que el a quo había desestimado el recurso local por el carácter no definitivo del fallo "sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que esta Corte había considerado que medidas de tal naturaleza provocaban perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior (ver Fallos: 321:190; 323:956; 324:3513; entre otros)." (cons. 5°)
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 21.740Junta nacional de carnes
Fallos que cita
- Fallos 321:190CSJN
- Fallos 323:956CSJN
- Fallos 324:3513CSJN
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