FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE ART. 250 C.P.C.C.N.
El Estado Nacional recurrió en queja un pronunciamiento dictado en el incidente de verificación de créditos del concurso preventivo de Frigolomas S.A.G.I. y C. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Economía), quien interpuso el recurso de hecho.
¿A quién se demanda?
Frigolomas S.A.G.I. y C., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación de créditos tramitado en el marco del concurso preventivo (art. 250 C.P.C.C.N.).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado e impuso las costas. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, y dispuso que la actora, o su letrado, practique la comunicación del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." La decisión se fundó íntegramente en el dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remite sin desarrollar argumentos propios. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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