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Corte Suprema

DELFINO MARTIN FERNANDO Y OTROS s/LESIONE GRAVES EN AGRESION -CAUSA N° 57038/04

El recurso de hecho fue interpuesto por la defensa de Martín Fernando Delfino en una causa por lesiones graves en agresión. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal y al precedente Antiñir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1624. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Lesiones graves en agresion Sentencia penal Nulidad de sentencia Reenvio Precedente antinir Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / querella (no surge del fallo con precisión).

¿A quién se demanda?

Martín Fernando Delfino y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria del recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada en la causa por lesiones graves en agresión (Causa N° 57.038/04).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remite al dictamen del Procurador Fiscal (voto de Lorenzetti y otros) y, el voto de Fayt, a lo resuelto en la causa "Antiñir, Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel Alex" (Fallos: 329:2367), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Considerando único de la mayoría: "Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Antiñir, Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel AlexCSJN · Fallos 329:2367

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