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Corte Suprema

DELFINO MARTIN FERNANDO Y OTROS s/LESIONES GRAVES EN AGRESION -CAUSA N° 111/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una causa por lesiones graves en agresión y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1627. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Lesiones graves en agresion Sentencia del superior tribunal del chaco Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito art. 286 cpccn Antinir

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación (no surge del fallo; la causa es penal, "Delfino, Martín Fernando y otros s/ lesiones graves en agresión").

Demandado / imputados: Martín Fernando Delfino y otros. La queja fue interpuesta por la defensa de Marín Fernando Delfino; el recurso de hecho también fue deducido por la defensa de Juan Pablo Simonit, Víctor Ariel Rosa y Pablo Andrés Haase.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que había denegado el recurso extraordinario, previamente interpuesto contra la decisión del Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de Resistencia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del ministro Fayt remite a lo resuelto en la causa "Antiñir, Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel Alex" (Fallos: 329:2367), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad. Los demás ministros de la mayoría adhieren al dictamen del Procurador Fiscal, al cual la Corte comparte "lo expuesto en el punto IV", remitiéndose por razones de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

la ministra Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que desestimó la queja, declaró perdido el depósito de fs. 1 e intimó a los restantes recurrentes a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Antiñir, Omar Manuel - Antiñir, Néstor Isidro - Parra Sánchez, Miguel AlexCSJN · Fallos 329:2367

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