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Corte Suprema

YAÑEZ MARIA NELLY c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había resuelto el amparo de una heredera por la modificación de las condiciones de los Bonos de Consolidación. El tribunal remitió a la doctrina fijada en Galli y en el voto de la jueza Argibay en Argañaraz, por cuestiones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 53. XXXIX. REX
Bonos de consolidacion Desaparicion forzada Causahabientes Moneda de pago Intereses Amparo Recurso extraordinario Deuda publica Galli Arganaraz

¿Quién es el actor?

María Nelly Yañez, causahabiente de una persona en situación de desaparición forzada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de las condiciones originarias de los Bonos de Consolidación en cuanto a moneda de pago e intereses, en el marco de la acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el a quo dictar nuevo pronunciamiento conforme lo expresado. Costas por su orden, por tratarse de cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con las salvedades que se derivan de lo dispuesto por el art. 2° de la resolución (Ministerio de Economía) 73/02 y de los arts. 60, inc c, ap. I de la ley 25.827 y 47, inc. c, ap. I de la ley 25.967, en cuanto excluyen del diferimiento de pago de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional a los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada, la controversia planteada en autos respecto de la modificación de las condiciones originarias de los títulos en cuanto a la moneda de pago e intereses encuentra adecuada respuesta en la doctrina establecida por el Tribunal en la causa G.2181.XXXIX 'Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN', fallada el 5 de abril de 2005, sentencia a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay remite a los fundamentos y conclusiones de su voto en la causa A.277.XL. 'Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N. Ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PENCSJN · 05/04/2005
  • Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N. s/ amparo ley 16.986CSJN · 30/10/2007

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