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Corte Suprema

VILLASBOA GOMEZ JULIO CESAR c/ NUEVO IDEAL S.A. NISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS/ACC. TRANS.C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la sentencia de Cámara. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 542. XLIII. REX
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Ejecucion de sentencia Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Julio César Villasboa Gómez.

¿A quién se demanda?

Nuevo Ideal S.A. (NISA) y La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; en consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas en el orden causado según lo indicado: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios sino que remite, "con el alcance indicado", a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488 y a las causas C.724.XLI "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", O.166.XLIII "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro", falladas el 7 de agosto de 2007 y el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se citan textualmente: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (confr. art. 16, segunda parte, ley 48)". La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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