ALBARRACIN PEDRO ARTURO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/INCIDENTE
La Corte Suprema admitió la solicitud del co actor Ricardo R. Balestra y dejó sin efecto la imposición de costas dispuesta en su sentencia del 17 de julio de 2007, al considerar que la recurrida no había contestado el traslado del memorial ni generado gastos. Aplicó una excepción a su doctrina de irrevisibilidad de los pronunciamientos, por tratarse de un error que correspondía subsanar.
¿Quién es el actor?
Pedro Arturo Albarracín (el expediente se identifica con su nombre; el pedido de aclaratoria fue formulado por el co actor Ricardo R. Balestra).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto transcripto, que sólo contiene el pronunciamiento incidental sobre costas.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la imposición de costas de la sentencia de fs. 472/477, con las costas de esta instancia impuestas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la petición formulada equivale a una solicitud de reposición del pronunciamiento en el aspecto señalado, por no mediar omisión ni error material, o supuesto alguno de los previstos por el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por vía de reposición (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obsta a que, en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar, se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 315:1431; 318:2329 y 325:2803, entre otros)."
"Que tal excepción es aplicable al presente, toda vez que en el fallo del 17 de julio de 2007 cabía ponderar que, en función de las circunstancias del caso, y no surgiendo elementos que evidencien la producción de gasto alguno en que pueda haber incurrido la recurrida (…) tanto dicha parte no había contestado el traslado del memorial de agravios correspondiente al recurso ordinario deducido por el mencionado co actor (…), cabe concluir que la instancia no ha suscitado gastos que puedan recaer sobre el recurrente vencido."
"Que, a todo evento, las costas de esta instancia deben ser asumidas en el orden causado, en cuanto el co actor pudo considerarse con derecho a peticionar como lo hizo."
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Normas que cita
- CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 297:543CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 315:1431CSJN
- Fallos 318:2329CSJN
- Fallos 325:2803CSJN
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