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Corte Suprema

GARAYCOCHEA GUSTAVO JOSE s/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN FORMA REITERADA -CAUSA N° 19777/04

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Gustavo José Garaycochea y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa por fraude en perjuicio de la administración pública. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió los autos para que se aplique el precedente Squilario respecto de la pena impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2171. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Fraude en perjuicio de la administracion publica Pena Fraude reiterado Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente squilario Casacion penal Principio de remision a precedente

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en causa penal).

Demandado / Imputado: Gustavo José Garaycochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por fraude en perjuicio de la administración pública en forma reiterada (causa N° 19.777/04).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. En cuanto al agravio sobre la pena, se remitió a los fundamentos de "Squilario" (Fallos: 329:3006). Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Los autos se remitieron al tribunal de origen con copia del precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta al agravio vinculado con la pena impuesta, al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en los autos 'Squilario' (Fallos: 329:3006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que en lo atinente a los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuyo rechazo dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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