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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (R.N.S.S.) c/ FLORES RAUL SALVADOR Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional cuestionó, mediante recurso de hecho, la sentencia que había resuelto la causa previsional contra Raúl Salvador Flores. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa F.577.XXXV.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 2. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Fisco nacional Seguridad social Regimen nacional de seguridad social Remision a precedente Causa analoga Sentencia dejada sin efecto Devolucion al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (R.N.S.S.) / Dirección General Impositiva (recurrente).

¿A quién se demanda?

Raúl Salvador Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional contra la sentencia dictada en la causa; el texto no detalla el objeto del reclamo originario.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. Se devuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal considera que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa F.577.XXXV, "Fisco Nacional (Régimen Nacional de Seguridad Social) c/ Flores, Raúl Salvador", remitiendo a sus fundamentos y conclusiones en razón de brevedad. Los jueces Nazareno y Petracchi se remiten a su voto en esa causa. Por tratarse de una remisión, la sentencia no contiene argumentación autónoma; los fundamentos sustanciales deben buscarse en el fallo F.577.XXXV, que no fue incluido en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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