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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra Colgate Palmolive por impuestos internos sobre artículos de tocador. El fundamento fue que la resolución administrativa que determinó el tributo había quedado sin efecto por una sentencia firme de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 149. XXXVII. RHE
Ejecucion fiscal Impuestos internos Articulos de tocador Resolucion administrativa Cosa juzgada Sentencia firme Recurso extraordinario Queja Costas Afip

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / Fisco Nacional).

¿A quién se demanda?

Colgate Palmolive Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $ 460.567,71 en concepto de impuestos internos (rubro artículos de tocador), mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada que había mandado llevar adelante la ejecución y se rechazó la ejecución promovida. Las costas de la anterior instancia se distribuyeron por su orden; las de la instancia extraordinaria, a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la circunstancia invocada por el apelante se encuentra fehacientemente demostrada en el sub lite. Así resulta del oficio remitido por la mencionada sala (fs. 116/116 vta.), y de los términos de la sentencia cuya copia obra a fs. 117/118."

"Que, por lo tanto, al haber quedado sin efecto, por sentencia firme, la resolución administrativa que determinó el impuesto que el Fisco pretende ejecutar en la presente causa, los agravios planteados por la demandada resultan atendibles, tal como lo decidió el Tribunal, entre otros precedentes, en la causa F.145.XXXII. 'Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Cannon S.A.I.C.', fallada el 10 de octubre de 1996."

"Que, en cuanto a las costas, no obstante lo dispuesto por el art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde distribuir por su orden las irrogadas en la anterior instancia pues lo resuelto por el Tribunal Fiscal obligó al ente recaudador a iniciar la presente ejecución habida cuenta del efecto meramente devolutivo que el art. 194 de la ley 11.683 (t.o. 1998) asigna a las apelaciones..."

"...en lo referente a la instancia extraordinaria no concurren razones para eximir de ellas a la parte vencida en razón de la postura asumida por el representante del Fisco Nacional al contestar el recurso, en tanto en esa oportunidad mantuvo su pretensión inicial de cobro, pese a que entonces ya estaba acreditado en autos que el fallo del mencionado tribunal administrativo había sido revocado mediante sentencia judicial firme."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 194 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ Cannon S.A.I.C.CSJN · 10/10/1996

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