SCORDAMAGLIA JOSE NICOLAS c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
José Nicolás Scordamaglia demandó a la ANSeS para obtener la jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación del organismo previsional, por no rebatir con fundamentación precisa los argumentos de la sentencia que había reconocido el beneficio.
¿Quién es el actor?
José Nicolás Scordamaglia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en razón de que el Cuerpo Médico Forense había dictaminado que el actor se hallaba incapacitado en un 88,75% de la total laborativa a la fecha de la revisación médica (año 1998) pero no había determinado el grado de incapacidad al 31 de diciembre de 1993 (última fecha certificada), la cámara remitió nuevamente las actuaciones al mencionado organismo a tales efectos."
"el Cuerpo Médico Forense informó que, si bien no se podían consignar cifras numéricas exactas, sobre la base de las constancias médicas aportadas a los autos era posible estimar que al 31 de diciembre de 1992 ya existía un grado de incapacidad superior a los límites previstos por la legislación previsional. Por ello, y teniendo en cuenta que los dictámenes obrantes en la causa cumplían con los requisitos establecidos en el art. 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el a quo resolvió que el peticionario reunía los requisitos exigidos por la ley 18.037 para acceder al beneficio de jubilación por invalidez."
"los agravios expresados en el memorial ante esta Corte no logran refutar en forma precisa y razonada los argumentos del pronunciamiento apelado, toda vez que se limitan a cuestionar la seriedad y objetividad de los dictámenes ponderados por la alzada sin indicar en qué medida sus conclusiones científicas resultan irrazonables, por lo que sus objeciones carecen de la adecuada fundamentación que es imprescindible para sustentar el remedio intentado y llevan a declarar su deserción."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 472 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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