DI LERNIA AMELIA ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por la cual la actora reclamaba una pensión derivada de una presunta unión de hecho con el causante, al considerar que no se acreditó la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento. El tribunal sostuvo que la prueba testimonial no fue respaldada por documentación idónea, como domicilios compartidos o publicaciones contemporáneas.
¿Quién es el actor?
Amelia Esther Di Lernia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 23.570 en calidad de conviviente o cónyuge aparente del causante.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "más allá de la validez o nulidad que puedan encerrar las indagaciones vecinales practicadas por el organismo previsional, en el sub examine no se ha demostrado la existencia del vínculo de hecho en los términos de la ley de fondo. En efecto, si bien es cierto que las declaraciones testificales de un sobrino y del hijo matrimonial del difunto son elementos importantes en razón de su relación con este último, también lo es que sus dichos no se encuentran avalados por prueba documental alguna que permita tener por acreditada la realidad de esa unión durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte del titular (art. 38, primer párrafo, de la ley 18.037...)."
Considerando 5°: "la enumeración efectuada por el art. 1° del decreto 166/89 es una enunciación ejemplificativa de los diferentes elementos documentales que se pueden ofrecer, y que aun cuando la interesada no debe acreditar los 30 años de convivencia que denunció haber mantenido con el de cujus, sino sólo la existencia de esa unión durante el lapso transcurrido entre el 4 de junio de 1973 y el 4 de junio de 1975... por la extensión de la relación debería haber acompañado u ofrecido pruebas que sustentaran la declaración de los testigos, resultando llamativo que después de tantos años de presunta vida en común no exista material alguno que demuestre, al menos, la coincidencia de domicilio de los convivientes."
Considerando 6°: las fotografías, el artículo periodístico, el parte necrológico y la publicación de 1996 fueron desestimados como prueba hábil: "sólo representan grupos indeterminados de personas junto al causante o dan cuenta de las actividades deportivas de aquél"; el parte necrológico "no expresa que la actora fuera su conviviente o esposa"; y la publicación de 1996 "fue publicado con posterioridad a la articulación de la demanda... por lo que es de relativa fuerza convictiva".
Considerando 3°: la Corte no advirtió vicio alguno en la valoración probatoria de la cámara, cuyas conclusiones no resultaron irrazonables frente a la ley 23.570 y al decreto 166/89 para matrimonios aparentes.
Considerando 7°: "frente a la ausencia de pruebas que demuestren la existencia de convivencia pública en aparente matrimonio durante el lapso referido, corresponde confirmar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 166/89art. 1
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