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Corte Suprema

GOMEZ DE SUAREZ EMILIA c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia que había reconocido el derecho a pensión de la viuda de un asegurado. La Corte Suprema confirmó la sentencia al considerar acreditada la condición de viuda y la convivencia matrimonial, sin separación de hecho imputable a los cónyuges.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 261. XXXVI. ROR
Pension por viudez Ley 24.241 Art. 53 Condicion de viuda Convivencia matrimonial Separacion de hecho Ley 17.562 Prueba testimonial Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Emilia Gómez de Suárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

derecho a pensión derivada del fallecimiento de su esposo, en los términos del art. 53 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y ordenado el dictado de un nuevo acto administrativo que reconociera el derecho a pensión. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la alzada hizo mérito de que estaba probada la condición de viuda requerida por el art. 53 de la ley 24.241 y consideró que no era ajustado a derecho lo afirmado por la demandada respecto a la necesidad de demostrar la convivencia de los esposos, la cual en el caso del matrimonio se presumía, salvo separación de hecho de los cónyuges."

Considerando 5°: "lo expresado por la apelante no alcanza para excluir a la actora del goce de la prestación, pues el vínculo matrimonial está acreditado con la partida pertinente, las afirmaciones relativas a la falta de habitualidad en la convivencia resultan confusas y parecen referirse a tiempos anteriores a la celebración del matrimonio, y no cabe inferir de ellas que hubiera mediado separación de hecho entre los esposos por culpa de ambos o de la titular, elemento subjetivo al que la ley condiciona la pérdida del derecho a pensión (art. 1°, inc. a, ley 17.562 y Fallos: 318:1464, 319: 730 y 323:1810)."

Considerando 6°: "el agravio relativo a la prueba testifical es genérico y no se adecua a las circunstancias de la causa, ya que la relación de la peticionaria con quienes prestaron las declaraciones ponderadas en el fallo no era solamente de vecindad, desde que concurrían a su domicilio para tomar los servicios de peluquería que aquélla ofrecía, aparte de que todos coincidieron en negar la separación de los cónyuges y en afirmar que la demandante asistió al de cujus hasta su muerte."

Considerando 7°: las circunstancias "resultarían corroboradas por el certificado de fs. 13 a que hace referencia el a quo", que consigna que la titular firmó como responsable de la internación de su esposo, y por el oficio de la justicia electoral que informó como domicilio de la actora el mismo que tenía su cónyuge al momento del deceso.

Considerando 8°: "dado que aparece cumplida la condición de viuda exigida por la ley para tener derecho a la prestación y del examen de la prueba agregada a la causa no surge que la actora pudiera estar incluida en alguna causal legítima de exclusión del beneficio pretendido, corresponde desestimar los agravios propuestos."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.562art. 1 (inc. a)

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