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Corte Suprema

QUIROGA DE FERREIRA MATILDE FLORENTINA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSION

El recurso extraordinario se declaró procedente porque la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social desestimó el reclamo de pensión de la actora sin valorar la prueba ni fundar la exclusión por separación de hecho. La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 34. XXIX. RHE
Pension Separacion de hecho Reapertura del procedimiento Arbitrariedad Valoracion de la prueba Derecho alimentario Seguridad social Garantia de defensa en juicio Ley 17.562 Ley 20.606

¿Quién es el actor?

Matilde Florentina Quiroga de Ferreira.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reapertura del procedimiento y otorgamiento de pensión derivada de la muerte de su cónyuge, denegada por considerarla culpable de la separación de hecho (art. 1° inc. a, ley 17.562).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues al ordenar al organismo previsional que sustanciara la prueba declarativa y testifical ofrecida por la actora... la cámara admitió implícitamente la reapertura del procedimiento".

"Tal condición no ha quedado comprobada en autos, dado que las declaraciones aludidas en la sentencia para denegar la pensión fueron coincidentes en negar la separación de hecho de los cónyuges a la fecha del fallecimiento del causante".

"Las razones dadas por la alzada resultan dogmáticas y carentes de fundamento fáctico y normativo para privar a la apelante del ejercicio de un derecho de naturaleza alimentaria".

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Nazareno, Fayt, Boggiano y Vázquez, en la queja, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votaron por desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1
  • Ley 20.606Prevision social
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 303:156CSJN
  • Fallos 303:1295CSJN
  • Fallos 307:2146CSJN

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