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Corte Suprema

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD C/LEY PROVINCIAL N°3.723

El Gobernador de la Provincia del Chaco cuestionó la constitucionalidad de la ley provincial 3723, que regula la Contaduría General y la Tesorería General. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario, por tratarse de materia de derecho público local, sin cuestión federal, y por no advertir arbitrariedad en el fallo del Superior Tribunal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 411. XXIV. REX
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Accion de inconstitucionalidad Derecho publico local Cuestion federal Arbitrariedad Division de poderes Contaduria general Tesoreria general Chaco

¿Quién es el actor?

Gobernador de la Provincia del Chaco.

¿A quién se demanda?

Estado provincial / Legislatura (la ley 3723 es la parte demandada en la acción de inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 3723 (Ley Orgánica de la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia del Chaco).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia chaqueño que había desestimado la acción. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (fundamento del a quo): "la naturaleza especial de los organismos creados por la Constitución local (artículos 149 y 150) para el control de los gastos de la gestión gubernativa, cuya regulación no se encuentra comprendida -a juicio del tribunal- en la llamada zona de reserva de la administración pues, precisamente, la voluntad de los constituyentes fue evitar la subordinación exclusiva de la Contaduría General y de la Tesorería General respecto del poder administrador."

Considerando 3°: "por una parte, se halla en tela de juicio la compatibilidad de una ley local con la Constitución de la provincia (artículos 26, inciso 2°, 53 y 137), materia de derecho público local que no suscita cuestión federal." Y, respecto de la arbitrariedad: "el fallo se encuentra suficientemente fundado en preceptos no federales".

Considerando 4°: sobre la división de poderes (art. 5° CN), la norma "carece de relación directa e inmediata con lo resuelto", pues "se hallan en funcionamiento efectivo las instituciones provinciales, las que, por lo demás, aún no han agotado las posibilidades que el orden local reserva para la solución de conflictos relativos a las atribuciones de los poderes públicos."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario era improcedente (y no inadmisible), con costas.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 5
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco s/ acción de inconstitucionalidad contra ley provincial n° 3389CSJN · 26/05/1992

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