ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Esso Petrolera Argentina S.R.L. demandó originariamente a la Provincia de Entre Ríos por una acción declarativa de certeza para que se declarara que sus cartas ofertas no están alcanzadas por el impuesto de sellos provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos fundados en esas cartas ofertas, con los alcances del considerando 8°, y admitió la citación del Estado Nacional como tercero.
¿Quién es el actor?
Esso Petrolera Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare que las cartas ofertas de contratos acompañadas no están alcanzadas por el impuesto de sellos provincial, al no haberse formalizado aceptaciones instrumentadas.
¿Qué se resolvió?
correr traslado de la demanda por proceso ordinario por sesenta días; hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar, ordenando a la provincia que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos fundados en las cartas ofertas, sin obstaculizar los trámites administrativos destinados a ejecutar el crédito si la pretensión fuese finalmente rechazada; y citar al Estado Nacional (Secretaría de Energía) como tercero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4°) Que es dable señalar que se ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)."
"5°) Que, asimismo, este Tribunal ha dicho en Fallos: 306:2060 'que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad'."
"6°) Que en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora... circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial..."
"7°) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial y la gravitación económica que tendrían..."
"8°) ... esta decisión persigue ordenar que la provincia se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos con fundamento en las cartas ofertas que acompaña, mas no persigue obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo..."
"9°) Que en virtud de la naturaleza de la cuestión planteada... resulta procedente admitir en el caso la participación como tercero del Estado Nacional (Fallos: 322:2273)."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso no hacer lugar a la medida cautelar por no configurarse, a su criterio, las circunstancias de los precedentes citados, dado que el monto del reclamo ($3.636.122,20) no justificaba apartarse del criterio restrictivo.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 94, 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre RíosCSJN · Fallos 250:154
- Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre RíosCSJN · Fallos 251:336
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