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Corte Suprema

BIANCO LUIS FRANCISCO Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la regulación de honorarios de su letrado, por tratarse de una regulación inferior al mínimo legal y sin fundamento suficiente. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo, con los votos de la mayoría integrada por Belluscio, Moliné O'Connor, Petracchi, Levene (h) y Bossert. Nota: el titular anterior contiene un error de mayoría que corregimos. Ver aclaración en RESUMEN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 76. XXVII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Recurso de hecho Escala legal minima Ley 18.345 Art. 38 ley 18.345 Garantias constitucionales (arts. 14 17 y 18 cn) Direccion nacional de vialidad

¿Quién es el actor?

Luis Francisco Bianco y otros (parte actora en el proceso laboral; el recurso lo dedujo el letrado de la parte demandada).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios profesionales regulados a favor del letrado de la demandada, confirmados por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la demanda fue rechazada en su totalidad. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 286 y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Los doctores Nazareno, Boggiano y López votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso y desestimando la queja.

Aclaración sobre la mayoría: la sentencia tiene un voto de la mayoría (Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, Levene (h) y Bossert) que declara procedente el recurso y deja sin efecto la regulación. Los doctores Nazareno, Boggiano y López están en disidencia y sostienen que el recurso es inadmisible. El resultado para la parte apelante es la descalificación de la regulación de honorarios, no su confirmación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son -como regla y por su naturaleza- ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió del texto legal inequívocamente aplicable al caso, lo cual redunda en menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."

"...al calcular los emolumentos, éstos resultaron inferiores al mínimo de la escala legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso..."

"...la cita del art. 38 de la ley 18.345 no da fundamento suficiente a lo decidido como así tampoco que el reclamo se habría sustentado en una interpretación errónea de normas legales, desde que el precepto citado contempla una facultad excepcional cuyo ejercicio está condicionado a que se expresen las razones que sostienen su empleo..."

"...corresponde descalificar la regulación efectuada a favor del apelante con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre sentencias arbitrarias, pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 05/05/1992

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