JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCION DECLARATIVA

Aguas Argentinas S.A. promovió acción declarativa contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que cese el estado de incertidumbre frente al gravamen del art. 275 del Código Fiscal por el uso y ocupación de espacios públicos, alegando que vulnera normas federales sobre el servicio de agua y cloacas. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema en razón de las personas, por la intervención de una provincia y del Estado Nacional como terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1158. XXXIX. ORI
Accion declarativa Competencia originaria Ratione personae Tasa por uso del espacio publico Servicio publico de agua y cloacas Concesion Pacto federal Constitucion nacional art. 117 Terceros Autonomia tributaria local

¿Quién es el actor?

Aguas Argentinas S.A., concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales (decreto PEN 787/93).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que cese la incertidumbre por la pretensión del GCBA de imponer al servicio el gravamen del art. 275 del Código Fiscal (t.o. 2003) por "el uso y la ocupación de espacios públicos" (superficie y subsuelo de la vía pública, cables, cámaras, cañerías, canalizaciones y/o cabinas). Se solicitó además una medida cautelar para que el GCBA se abstenga de reclamar la deuda hasta la decisión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tributo vulneraría las normas federales que regulan la prestación del servicio y el contrato de concesión (leyes 13.577 y 23.696; decretos PEN 999/92 y 787/93) y el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, que establecen la libre ocupación del espacio para la actividad interjurisdiccional sin cargo, lo que conculcaría los arts. 17, 31, 33 y 75 incs. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional.

Terceros solicitados: Estado Nacional (Ministerio de Economía), en su carácter de autoridad concedente, y Provincia de Buenos Aires, porque el gravamen se trasladaría a la tarifa y afectaría a los usuarios de la concesión.

Dictamen de la Procuración (Dr. Bausset): opina que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae. Fundamentos: al citarse como terceros a una provincia y al Estado Nacional, la única forma de armonizar la prerrogativa del fuero federal (art. 116 CN) con la competencia originaria de la Corte por razón de las personas (art. 117 CN) es sustanciar la acción ante la Corte (doctrina de Fallos 308:2054; 311:940; 312:389, 567 y 1882; 313:825; 314:647 y 736; 315:310). Por ello, el expediente debe tramitar ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, toda vez que la actora cita como terceros a juicio a una Provincia y al Estado Nacional, en los términos de los arts 90, 94 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que la controversia les es común y tienen interés en el resultado del pleito, entiendo que la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales gozadas, tanto por la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como por el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 311:940; 312:389, 567 y 1882; 313:825; 314:647 y 736 y 315:310, entre otros)."

"En tales condiciones, opino que el sub-lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Ley 13.577
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Decreto 999
  • Decreto 787
  • CPCCNarts. 90, 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CFIS (Caba)art. 275
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 31, 33, 75 inc. 13, 18 y 30, 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:940CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:825CSJN
  • Fallos 314:647CSJN
  • Fallos 315:310CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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