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Corte Suprema

RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACION

El Procurador General dictaminó que la Corte debe dejar sin efecto la resolución de la Suprema Corte bonaerense que había declarado inadmisible un recurso de casación penal por la falta de presentación oportuna del original y las copias. Según el dictamen, el rechazo formal fue un exceso de rigor que afectó la defensa en juicio del condenado, pese a su clara voluntad de recurrir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1136. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Exceso de rigor formal Defensa en juicio Recurso de casacion Doble instancia Privacion de libertad Inadmisibilidad Tribunal superior de la causa Codigo procesal penal bonaerense

Actor/Recurrente: Marcelo Alejandro Rodríguez, condenado a cinco años y dos meses de prisión como coautor de robo calificado por uso de armas, por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Martín.

Demandado/Recurrido: Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución que desestimó la casación por inadmisible y el recurso de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

Se recomienda a la Corte dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que se dicte una nueva conforme a derecho, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analiza si existe cuestión federal o arbitrariedad, y el dictamen concluye que sí, siguiendo el precedente de Fallos 324:4465.

"...el temperamento adoptado por el a quo para desestimar el recurso local no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso, en la medida que se invocó una dilación en el cumplimiento de ciertos recaudos exigidos por el ordenamiento procesal local, sin atender a otras circunstancias relevantes tendientes a respetar la expresa manifestación del encausado de revisar lo resuelto en la instancia casatoria."

"...los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (Fallos: 314:1909 y sus citas)."

"...la no consideración por el a quo de tales argumentos, limitándose a sostener que el tema planteado involucraba cuestiones de orden procesal, importa un exceso de rigor formal en tanto satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de derecho vigente..."

El dictamen cita como antecedentes de arbitrariedad Fallos 298:638; 301:1149; 312:426 y 313:215.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallo CSJN (precedente sobre tribunal superior de la causa)CSJN · Fallos 311:2478
  • Fallo CSJN (precedente citado)CSJN · Fallos 323:2510
  • Fallo CSJN (precedente de arbitrariedad)CSJN · Fallos 324:4465
  • Fallo CSJN (derecho de los privados de libertad a recurrir)CSJN · Fallos 314:1909
  • Fallo CSJNCSJN · Fallos 298:638
  • Fallo CSJNCSJN · Fallos 301:1149
  • Fallo CSJNCSJN · Fallos 312:426
  • Fallo CSJNCSJN · Fallos 313:215

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