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Corte Suprema

FORES, RICARDO SIGFRIDO BELOSINDRO c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/DAÑO MORAL

Un agente que denunció su calificación insatisfactoria como Procurador Fiscal demandó por daño moral a la Provincia del Chubut ante la Corte. El Procurador General dictaminó que la causa no corresponde a la competencia originaria del Tribunal porque requiere examinar actos administrativos y normas de derecho público local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 657. XXXIX. ORI
Competencia originaria Dano moral Provincia del chubut Consejo de la magistratura Evaluacion de magistrados Derecho publico local Acto administrativo Discriminacion Sistema federal Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ricardo Sigfrido Belosindro Forés, con domicilio denunciado en la Provincia de Misiones.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chubut (Poder Judicial y Consejo de la Magistratura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral a raíz de la calificación de "insatisfactorio" de su desempeño como Procurador Fiscal de la Circunscripción Judicial de Sarmiento durante sus primeros tres años; además, publicación de la sentencia, depreciación monetaria, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (modificada por la ley 25.561), y la pretensión de que se deje sin efecto el acto y se declare satisfactorio su desempeño. Por ampliación, alegó discriminación por aplicación del art. 192, inc. 5°, de la Constitución provincial y violación de la ley 23.592.

¿Qué se resolvió?

el juez federal de Posadas se declaró incompetente, remitiendo la causa a la instancia originaria de la Corte. El Procurador General dictamina que no corresponde la competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local, en virtud de que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48."

"...el juez que deba resolver el pleito tendrá que examinar y revisar actos administrativos —como lo es el acto de calificación que emitió el Consejo— e interpretar y aplicar normas de derecho público local (verbigracia: el art. 192, inc. 5°, de la Constitución de la provincia), por lo que entiendo que el proceso no corresponde a la competencia originaria del Tribunal."

"...tampoco la causa tiene un manifiesto contenido federal, en tanto, si bien el actor calificó como discriminatoria la resolución adoptada por el Consejo, con fundamento en el art. 1° de la ley nacional 23.592 y solicitó la inconstitucionalidad de dos de sus artículos, su planteo no es exclusivamente federal, como lo requiere una antigua jurisprudencia de la Corte para que proceda su instancia originaria."

"...dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva... opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • CPCCNarts. 4, 331, 365 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 1071 bis, 1078, 1109, 1112, 1122 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución de la Provincia del Chubut (Chubut)art. 192 inc. 5

Fallos que cita

  • Fallos 310:1074CSJN
  • Fallos 320:217CSJN
  • Fallos 321:2917CSJN
  • Fallos 322:617CSJN
  • Fallos 314:94CSJN
  • Fallos 316:1740CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:548CSJN
  • Fallos 323:3859CSJN
  • Fallos 322:1514CSJN
  • Fallos 323:1854CSJN
  • Fallos 324:533CSJN
  • Fallos 315:448CSJN
  • Fallos 318:992CSJN
  • Fallos 322:1470CSJN

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