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Corte Suprema

LABORATORIOS ANDROMACO S.A. c/ s/INFRACCION LEY 16.463

La Procuración General dictaminó que el director técnico de un laboratorio no responde solidariamente de forma objetiva por la publicidad de medicamentos de venta bajo receta sin que se acredite su culpabilidad. Propone confirmar la sentencia que lo había eximido de la sanción impuesta por la ANMAT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 534. XXXVII. RHE
Responsabilidad objetiva Culpabilidad Director tecnico Publicidad de medicamentos Ley 16.463 Venta bajo receta Anmat Presuncion de culpabilidad Solidaridad Derecho penal administrativo

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), recurrente en el recurso extraordinario denegado.

¿A quién se demanda?

Laboratorios Andrómaco S.A. y su director técnico Pedro Cavallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa de veinte mil pesos al laboratorio por infracción a los arts. 191 inc. d de la ley 16.463 y 371 del decreto 9763/64 (anuncios al público de productos medicinales de "venta bajo receta"), y seis mil pesos al director técnico como responsable solidario (art. 31 ley 16.463).

¿Qué se resolvió?

confirmó la multa al laboratorio y revocó la sanción al director técnico.

Dictamen de la Procuración: corresponde confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implican desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal..." (cita de la sentencia Abbott Laboratories, A. 489. XXXIV, 20/11/2001).

"...resulta insostenible el agravio del recurrente en cuanto califica de `objetiva´ a la responsabilidad del director técnico en la infracción constatada..." (misma cita).

La ANMAT no alegó ni probó que la conducta del director técnico fuera reprochable en el orden subjetivo; sostener que "inevitablemente debió participar en su redacción" no basta.

La resolución M.S. y A.S. N° 1622/884 (art. 13), que hace pasibles al director técnico de las sanciones de la ley 16.463, no determina una responsabilidad ineludible.

Normas que cita

  • Ley 16.463arts. 191 inc. d, 31
  • Decreto 9763art. 371
  • Resolución 1622/884art. 13

Fallos que cita

  • Abbott Laboratories Argentina S.A. s/ infracción ley 16.463CSJN · 20/11/2001

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