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Corte Suprema

DISTRIBUIDORA NORTE SRL Y PIACENZA LILIANA c/ s/INFRACCION LEY 16463

La firma Distribuidora Norte SRL y su directora técnica Liliana B. Piacenza fueron sancionadas por infracción a la ley 16.463 en un sumario de la ANMAT, y el juzgado penal económico confirmó la multa societaria y revocó la imputada a la directora técnica por considerar que la solidaridad implicaba una única sanción. La Procuración dictaminó que corresponde revocar esa decisión, al entender que la responsabilidad solidaria del art. 31 habilita sanciones distintas para cada responsable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1139. XXXVIII. RHE
Ley 16.463 Responsabilidad solidaria Director tecnico Sancion administrativa Anmat Multa Medicamentos Recurso extraordinario Dictamen Infraccion sanitaria

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

¿A quién se demanda?

Distribuidora Norte SRL y Liliana B. Piacenza (directora técnica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

sanción por infracción al art. 21 de la ley 16.463 (disposición ANMAT N° 7665/00), consistente en multa de cinco mil pesos a la firma y de dos mil quinientos pesos a la directora técnica como responsable solidaria según el art. 31.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 confirmó la multa de cinco mil pesos a la firma y revocó la multa a la directora técnica, sosteniendo que la solidaridad implica una sola sanción con dos deudores solidarios, y que la doble imposición carecía de norma habilitante.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 31 de la ley 16.463 dispone que 'Los productos comprendidos en la presente ley deberán reunir las condiciones establecidas en la farmacopea argentina ... El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento, serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos.' Su lectura permite apreciar que no establece sanciones sino que individualiza a responsables."

"Tal responsabilidad ... se corresponde con la imputación administrativo sancionatoria y no con la de reparación del Derecho Privado ... Abonan esta postura los dos términos que, en el texto del artículo, califican a la responsabilidad: 'personal' y 'solidariamente'."

"En esta inteligencia, pienso que la expresión 'solidariamente' está señalando una corresponsabilidad en torno al hecho irregular o ilícito, una extensión de la imputación administrativo sancionatoria a ambas personas individualizadas en la ley, contrariamente a lo sostenido por el a quo, para quien sólo implica la posibilidad de que cualquiera de los dos deban responder por la totalidad del importe de una única multa."

"Tengo para mí, entonces, que le asiste razón a la ANMAT cuando -en ejercicio de sus atribuciones- impuso al laboratorio y a su director técnico dos sanciones distintas, por el mismo hecho, basadas en la personal responsabilidad de cada uno ... y en atención a la responsabilidad solidaria que los vincula al hecho ilícito."

Normas que cita

  • Ley 16.463arts. 21, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 183:216CSJN
  • Fallos 200:495CSJN

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