PIAGGI ANA ISABEL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/RESOLUCION 3582/2000
La Corte Suprema admitió la queja de Ana Isabel Piaggi contra la denegación parcial del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado el rechazo de sus impugnaciones al concurso para profesores titulares de derecho comercial de la UBA. El tribunal consideró que el fallo omitió tratar los agravios planteados y no aplicó las normas del reglamento de concursos que exigen una valoración detallada de los antecedentes.
¿Quién es el actor?
Ana Isabel Piaggi.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA), Resolución 3582/2000 del Consejo Superior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del concurso para siete cargos de profesor titular en derecho comercial (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales), en el que la actora obtuvo el décimo lugar en el orden de mérito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró improcedente el recurso extraordinario, se hizo lugar a la queja en los alcances de los considerandos 4° y 5°, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada, y se ordenó dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, la alzada... se limitó a citar lo precedentes de este Tribunal en la materia, sin siquiera mencionar en qué medida los mismos resultaban de aplicación al caso para fundar la denegatoria del recurso interpuesto."
"...el jurado no explicó qué criterios objetivos utilizó para calificar los antecedentes, méritos y desempeño de la recurrente con relación a los demás postulantes."
Se citan los arts. 32 y 33 del Reglamento de Concursos, que exigen "examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes" y un dictamen "explícito y fundado" con detalle y valoración de cada elemento.
Se concluye que lo expuesto "resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias".
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario no discute normas federales sino cuestiones fácticas de procedimiento, y los agravios de la actora son meros enunciados sin entidad para descalificar el concurso como manifiestamente arbitrario.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
- Ley 19.549Normas
- Constitución Nacionalart. 116
- Resolución 161/84arts. 32, 33
- Resolución 3582/2000
Fallos que cita
- Fallos 177:169CSJN
- Fallos 235:337CSJN
- Fallos 267:450CSJN
- Fallos 283:189CSJN
- Fallos 295:39CSJN
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 317:40CSJN
- Fallos 307:2106CSJN
- Fallos 320:2298CSJN
- Fallos 305:72CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 314:740CSJN
- Fallos 320:2675CSJN
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