BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A. c/ SOCIEDAD COOPERATIVA DE OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA RECONQUISTA LIMITADA s/ORDINARIO
El Banco de Crédito Argentino reclamó a la Sociedad Cooperativa de Obreros del Transporte Automotor La Reconquista el cobro de un mutuo garantizado con prenda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad, revocó la sentencia que había rechazado la demanda por considerar liberado al deudor y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Banco de Crédito Argentino S.A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Cooperativa de Obreros del Transporte Automotor La Reconquista Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un préstamo de dinero (mutuo) instrumentado con contratos de prenda sin desplazamiento.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había liberado al deudor. Ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La argumentación confunde la conclusión y los efectos del mutuo, celebrado entre el Banco de Crédito Argentino y la cooperativa demandada, de naturaleza real (art. 2242 del Código Civil) y perfeccionado por la entrega del dinero por parte del mutuante a la persona designada por el mutuario, con la instrumentación del contrato de prenda en garantía del préstamo de dinero. Ello conlleva la errónea aplicación del art. 2246 del Código Civil toda vez que, entre las partes, no ha habido discrepancia ni sobre la existencia ni sobre la percepción del dinero objeto del mutuo."
"El carácter que Pepe Vázquez S.A.C.I.F.I. asumió como mandatario del banco actor, al exclusivo efecto de tramitar la inscripción de los contratos de prenda en el registro respectivo, no puede razonablemente extenderse a ámbitos extraños a la operación de garantía. Por tanto, el exceso o inconducta del mandatario en el cumplimiento de la función encomendada no pudo frustrar la exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato principal de mutuo."
"La liberación del deudor resuelta a pesar de las constancias que demuestran la existencia de la deuda pendiente, sobre la base de una 'suposición' (fs. 337, último párrafo) no protegida jurídicamente, descalifica el pronunciamiento como derivación razonada del derecho vigente."
Aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común, la Corte admitió la excepción por arbitrariedad, por tratarse de una fundamentación dogmática.
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