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Corte Suprema

AROCA LUIS Y OTROS c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/INTERESES E INCONST. LEY 21.418

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había declarado la inconstitucionalidad del art. 2° inc. d de la ley 21.476 y hecho lugar a la demanda por diferencias salariales en concepto de bonificación por antigüedad. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Soengas (Fallos 313:664) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 39. XXVIII. REX
Bonificacion por antiguedad Ley 21.476 Convencion colectiva Ferroviarios Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Salario minimo vital y movil Diferencias salariales Ferrocarriles argentinos Precedente soengas.

¿Quién es el actor?

Luis Aroca y otros (trabajadores ferroviarios).

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por la bonificación por antigüedad equivalente al 2% del salario mínimo, vital y móvil, prevista en la convención colectiva aplicable, derogada por el art. 2° inc. d de la ley 21.476.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Se imponen las costas (art. 68 CPCCN). Como consecuencia, el planteo sobre la tasa de interés resulta insustancial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la validez constitucional de la ley 21.476 suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente que se registra en Fallos: 313:664 (causa: S.101. XXII. 'Soengas, Héctor Ricardo y otros c/ Ferrocarriles Argentinos'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. En consecuencia, corresponde hacer lugar al remedio federal intentado y revocar la sentencia recurrida."

"En atención al resultado al que se arriba deviene insustancial el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con la tasa de interés."

Normas que cita

  • Ley 21.476art. 2 inc. d · Derecho colectivo del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.418

Fallos que cita

  • Soengas, Héctor Ricardo y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 313:664

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