DISTROCUYO c/ PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Distrocuyo S.A., titular de una concesión nacional para el transporte de energía eléctrica, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza por el cobro del impuesto de sellos sobre el contrato de concesión. La Procuración General dictaminó que la competencia originaria de la Corte Suprema procede por la naturaleza federal de la materia, debiendo tramitar allí el proceso y la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Distrocuyo S.A., concesionaria nacional del transporte de energía eléctrica.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (y se solicita la citación como tercero del Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos previsto en el Código Fiscal provincial aplicado al "Contrato de Concesión" del 14 de enero de 1995 y a la exigencia de acreditar su pago para el cuadro tarifario quinquenal fijado por la resolución ENRE 462/2001. Se pide además una medida cautelar para que la Provincia se abstenga de cobrar el impuesto hasta la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que la cuestión de competencia es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos 318:30, 320:1302 y 322:2862, por lo que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que la demanda se funda en leyes federales (15.336 y 24.065) y en la interpretación de los arts. 31 y 75 incs. 13, 18, 30 y 32 de la Constitución Nacional, encuadrando en el art. 24 inc. 1 de la ley 48 (en el dictamen, art. 21 inc. 1).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, la cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por V.E. en Fallos: 318:30, cons. 11; 320:1302, cons. 11; 322:2862, cons. 11". Asimismo: "de los términos de la demanda... se desprende que la sociedad actora, que es titular de una concesión nacional, dirige su pretensión contra la Provincia de Mendoza con fundamento en disposiciones de inequívoco carácter federal -ley 15.336 y 24.065- por lo que cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza a la materia del pleito". Y concluye: "lo medular de la disputa remite directa e inmediatamente a desentrañar la inteligencia del marco regulatorio eléctrico nacional y de disposiciones constitucionales... por lo que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 21, inc. 11 de la ley 48. Por ello, opino que el proceso y, en consecuencia, el presente incidente sobre medida cautelar, deben tramitar ante sus estrados."
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Normas que cita
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 1105
- Decreto 2743
- Resolución 185
- Resolución 462
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 incs. 13, 18, 30 y 32
- Ley 48art. 21 inc. 11 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 320:1302CSJN
- Fallos 322:2862CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
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