SERVICIOS EMPRESARIOS WALLABIES S.R.L. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Corte Suprema rechazó la demanda por cobro de pesos promovida por una empresa de servicios de limpieza y refacciones contra la Provincia de Salta, por considerar que no se acreditó la existencia de los contratos invocados. El tribunal sostuvo que los contratos de la administración requieren las formalidades de contratación previstas en la normativa local (licitación pública), que no fueron observadas, por lo que no puede admitirse la acción fundada en ellos.
¿Quién es el actor?
Servicios Empresarios Wallabies S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta (Unidad de Gestión de la Gobernación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $36.326,63 por servicios ordinarios de cafetería y limpieza del hall y pisos 1° al 3° del edificio de Avenida Roque Sáenz Peña 929 de Capital Federal, y por trabajos extras de refacción (albañilería, plomería, electricidad y pintura).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas a la actora. Se regularon honorarios a los letrados y peritos intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para ello debe acudirse a las normas sobre contrataciones de la provincia demandada, que -a la época de que se trata- eran las contenidas en la ley local de contabilidad 705/57 (...) y en la ley de obras públicas 6424. De acuerdo a lo dispuesto en la primera de esas leyes, todo convenio sobre locaciones, arrendamientos, trabajos, concesiones, servicios o suministros debía hacerse 'por regla general previa licitación pública'. No se ha invocado -ni surge de la prueba- la observancia de ese procedimiento ni tampoco la realización de un concurso de precios, de manera que los convenios en cuestión habrían sido -en todo caso- contrataciones directas, que la legislación mencionada sólo admitía en determinados supuestos de excepción (...)."
"La prueba de la existencia de un contrato de la administración se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato dicha forma debe ser respetada porque se trata de un requisito esencial de su existencia."
"En consecuencia no es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de supuestos contratos que, de haber sido celebrados, no lo habrían sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su celebración."
Otros elementos relevantes: el tribunal destacó incoherencias en el relato de la actora, como la presentación de un presupuesto de limpieza para los mismos pisos 1° y 2° en mayo de 1996, y la existencia de un contrato con la Dirección General de Rentas que se superponía con el supuesto contrato con la unidad Sistema de Gestión. También señaló que la actora desistió de la testimonial del funcionario que habría conformado el presupuesto de refacciones.
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Normas que cita
- Ley 705 (Salta)
- Decreto 6912 (Salta)
- Decreto-ley 20 (Salta)
- Decreto 507 (Salta)art. 1
- Ley 6424 (Salta)arts. 1, 3, 7, 12, 25
- Decreto-ley 16638art. 3
- Ley 21839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24432Honorarios profesionales
- CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 975, 1191
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Servicios Empresarios Wallabies S.R.L. c/ Salta, Provincia deCSJN · 11/07/2000 · Fallos 308:618
- Servicios Empresarios Wallabies S.R.L. c/ Salta, Provincia deCSJN · 11/07/2000 · Fallos 316:382
- Mas Consultores Empresas S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia deCSJN · 01/06/2000
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