JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAS CONSULTORES DE EMPRESAS SOCIEDAD ANONIMA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por una consultora de selección de personal contra la Provincia de Santiago del Estero por servicios de selección de directores del ente regulador eléctrico. El tribunal concluyó que el contrato administrativo no fue celebrado con las formalidades exigidas por la ley provincial de contabilidad, por lo que no puede admitirse la acción basada en él.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 265. XXXIII. ORI
Contrato administrativo Formalidades de contratacion Licitacion publica Ley de contabilidad provincial Cobro de pesos Prescripcion decenal Competencia originaria Locacion de servicios Forma esencial del contrato Santiago del estero.

¿Quién es el actor?

Más Consultores Empresas Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $30.516,20 por retribución de servicios de selección de postulantes para el directorio del Ente Regulador de Energía Eléctrica provincial (EnRESE), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda, con costas. La defensa de prescripción fue desestimada (plazo decenal aplicable) y el rechazo se fundó en la falta de cumplimiento de las formalidades exigidas para la contratación administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 316:382)."

"los arts. 25 y 26 de ese ordenamiento exigen que toda contratación del Estado provincial de la que se deriven gastos se haga por licitación pública; y admiten, sólo en forma excepcional, la licitación privada y aun la contratación directa en determinados supuestos entre los cuales no resulta de las actuaciones que se encuentre el que motiva este proceso."

"de las constancias obrantes en la causa surge que, en la contratación invocada, no se observaron los procedimientos sustanciales pertinentes ni se contó con la habilitación presupuestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige la normativa señalada."

"no es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que, de haber sido celebrado, no lo habría sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su formación."

¿Cómo votaron los jueces?

Desarrolla que los contratos administrativos son especie del género contrato, regidos por justicia conmutativa y no distributiva, y que la prueba de su existencia se vincula con la forma legal de perfeccionamiento (arts. 975 y 1191 CC). Adhiere a la decisión de rechazo sin declarar disidencia sobre el resultado.

Normas que cita

  • Ley 3742 (Santiago Del Estero)arts. 25, 26
  • Ley 6153 (Santiago Del Estero)
  • Ley 6165 (Santiago Del Estero)
  • CCarts. 975, 1191, 1197, 1623, 1627, 4023, 4032
  • CCOMarts. 73, 208, 474, 846, 847
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 308:618CSJN
  • Fallos 316:382CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.