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Corte Suprema

SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ENCOTESA s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema, en una causa originaria promovida por la Provincia de Santa Fe contra Encotesa por cobro de pesos, hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la actora y la tuvo por desistida de la prueba informativa ofrecida. El fundamento fue que la parte no urgió la producción de esas diligencias pese al largo tiempo transcurrido, por lo que el tribunal ordenó además el desglose de las actuaciones agregadas fuera de plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 723. XXXI. P02
Negligencia probatoria Carga de urgir diligencias Prueba informativa Desistimiento de prueba Desglose Costas Proceso originario Provincia de santa fe Encotesa Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Encotesa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada y se tuvo por desistida a Encotesa de la prueba informativa enumerada en el considerando 1° (ofrecida bajo los números 3.3, 3.4, 3.9, 3.10 y 3.12), con costas a cargo de la parte que incurrió en la negligencia (arts. 68 y 69, CPCCN). Además, se ordenó el desglose de las piezas de fs. 255/326 y su devolución a su presentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"el incidente debe prosperar, pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal descripta. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que se ordenó la producción de las pruebas referidas y desde las fechas de los diligenciamientos acreditados a fs. 169, 172 y 185, la interesada no ha urgido su producción en la forma indicada."

"al haberse cumplido el plazo que prevé el art. 385, primer párrafo, del código citado con anterioridad a la agregación de las actuaciones de fs. 255/326, corresponde desglosarlas del expediente y devolverlas a su presentante."

No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 385, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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