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Corte Suprema

BONOMO ANTONIO R. s/REC.EXT.INTERPUESTOS POR LOS DRES.JORGE MORFI Y AGUSTIN CALVO-REP.B.C.R.A

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias recurridas, remitiéndose en lo pertinente a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A., por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2431. XLI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Eximicion de prision Pesificacion Verificacion de creditos Quiebra Confirmacion de sentencias Costas por su orden Art. 68 cpccn Medidas cautelares

¿Quién es el actor?

No surge del texto (la sentencia versa sobre el incidente de eximición de prisión de Antonio Rubén Bonomo, y sobre incidentes de pesificación y verificación en los autos "Dreisy S.A." y "J.M. Ricciutti e Hijos S.A.").

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones de eximición de prisión (Bonomo), pesificación (Dreisy S.A.) y verificación de créditos (Ricciutti e Hijos S.A.), según la carátula de los recursos acumulados.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007). Las costas se impusieron por su orden, en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La jueza Highton de Nolasco "se remite a su disidencia en el mencionado precedente", por lo que su postura no se expone en esta sentencia sino en aquel precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

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