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Corte Suprema

ESTANCIAS VIDANIA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE (DIRECCION PROVINC IAL DE HIDRAULICA).- s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La Corte Suprema admitió la demanda por daños y perjuicios de Estancias Vidania S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por la inundación de su campo utilizado como reservorio de aguas. Rechazó la defensa de que las anegaciones se debían solo a causas naturales y condenó a la provincia a pagar una indemnización calculada según la superficie afectada y el precio de la carne.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 150. XXXIII. ORI
Responsabilidad del estado provincial Danos por inundacion Servidumbre de uso temporario Reservorio de aguas Competencia originaria Causas naturales vs. antropicas Indemnizacion por produccion ganadera Intereses 6% anual Rio quinto Laguna vidania

¿Quién es el actor?

Estancias Vidania S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de los daños derivados de la utilización del establecimiento rural del actor como reservorio de aguas, en particular las provenientes del Río Quinto, por los períodos del 31/03/1993 al 31/03/1995, posteriores a los fijados en la sentencia previa dictada en el expediente E.22 XXIII.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la provincia a pagar la suma resultante de la liquidación practicada según las pautas del considerando 4°, con costas a la demandada. La indemnización se calcula sobre 609,41 ha para el primer período y 177,19 ha para el segundo, aplicando el mecanismo compensatorio del convenio y el precio promedio del kilo de carne vigente al inicio de cada período, con intereses al 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el presente juicio constituye la consecuencia de la perduración del estado de cosas estudiado por el Tribunal en el expediente E.22 XXIII (...) Como al vencimiento del término reconocido en ese pronunciamiento las aguas continuaban afectando el establecimiento, la actora inició este reclamo..."

Considerando 3°: "tal factor de excusación no ha sido debidamente acreditado si se atiende a las razones expuestas por el perito designado en autos y a los informes emanados del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria." El perito Devoto sostuvo que "la recarga sostenida de la napa freática produce la elevación de nivel hasta la superficie, anulando la capacidad de almacenamiento del suelo en su capa de intercambio", y que el anegamiento "le ha generado a La Vidania un incremento del riesgo de inundación". Por ello, "la defensa argüida sustentada en que sólo causas naturales mantienen el estado de anegamiento resulta injustificada."

Considerando 4°: la indemnización considera "la progresiva detracción superficial estimada por el Tribunal en su sentencia anterior" y "el índice de producción convenido en el acuerdo celebrado entre las partes".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 4037
  • Decreto 7711 (Provincial)

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