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Corte Suprema

TROCHE BAEZ PROSTACIO c/ SALVADOR OLIVADESE E HIJOS S.R.L. s/ART. 56 LEY 7718

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios, con fundamento en normas de derecho común, tras un accidente laboral que le hizo perder la mano derecha. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado bien denegado el recurso extraordinario, por considerar que el tribunal omitió examinar el planteo concreto de imposibilidad económica para cumplir con el depósito previo exigido por el art. 57 de la ley 7718.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 105. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Deposito previo Decreto-ley 7718 Procedimiento laboral Defensa en juicio Acceso a la justicia Arbitrariedad de sentencia Capacidad economica Igualdad Doble instancia.

¿Quién es el actor?

Prostacio Troche Báez.

¿A quién se demanda?

Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivada de un accidente laboral (pérdida de la mano derecha), con fundamento en normas de derecho común.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los fundamentos de la mayoría sostienen que la sentencia es arbitraria porque omitió considerar el planteo concreto (sostenido en certificaciones contables) de que el depósito de $381.498,67 era desproporcionado a la capacidad económica de la empresa y conduciría a su cierre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así pues y sin que implique tener por letra muerta la disposición que es objeto de análisis... no encontrando fundamento para discriminar..., que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, igualmente examine los planteos traídos a su conocimiento..."

"...los recursos ante la Corte Suprema no pueden depender de depósito previo alguno..."

"...el fallo no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso..." (considerando 6° del voto de mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

desestimación de la queja por inadmisibilidad del recurso; Petracchi y Bossert: desestimación por defectos formales, falta de cuestión federal y ausencia de demostración de arbitrariedad). Estos fundamentos NO representan la decisión del tribunal: "Los votos en disidencia sostienen que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), que el recurrente no cumplió la carga de relatar los hechos (art. 15 ley 48) y que no hay cuestión federal, por tratarse de la razonabilidad de una norma procesal local."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 7718 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
  • Ley 5178 (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 57
  • Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
  • Decreto 4444/93 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
  • CPCCNarts. 280, 286, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Siri, AngelCSJN · Fallos 239:459
  • S.R.L. Samuel KotCSJN · Fallos 241:291
  • Oswald, María GabrielaCSJN · 17/04/1995
  • Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otroCSJN · 08/08/1996
  • Marono, Héctor c/ Allois, VerónicaCSJN · 26/11/1996
  • Vargas, Félix y otros c/ Jockey Club de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 26/11/1987
  • José Tomás v. Benigno CanteroCSJN · 19/08/1957 · Fallos 238:418
  • Celia Messen y otros v. S.R.L. Perona BarbouthCSJN · 07/08/1959 · Fallos 244:301
  • Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. s/ impugnación de actasCSJN · 04/05/1995
  • Fallos 312:1903CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 250:208CSJN
  • Fallos 261:101CSJN
  • Fallos 287:101CSJN
  • Fallos 291:455CSJN

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