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Corte Suprema

BEADE DE BARGALLO CIRIO MARIA MATILDE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional en el reclamo de María Matilde Beade de Bargallo Cirio. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del caso Linares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 135. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Estado nacional Remision a precedente Causa linares Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

María Matilde Beade de Bargallo Cirio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a la causa "Linares, Elsa Irene c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación)" (L.54 XXXI), fallada el 1° de abril de 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.54 XXXI 'Linares, Elsa Irene c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación)', fallada el 1° de abril de 1997, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." No se transcriben otros considerandos, ya que la resolución es una remisión fundada en un precedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47

Fallos que cita

  • Linares, Elsa Irene c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación)CSJN · 01/04/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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