SALVADORES LUIS MARIA c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) s/EMPLEO PUBLICO
El recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en el juicio promovido por Luis María Salvadores fue admitido por la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remitió, por analogía, a los fundamentos de la causa Riveiro, resuelta en la misma fecha.
¿Quién es el actor?
Luis María Salvadores.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa R.131 XXXI 'Riveiro, Raúl Ernesto c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
Fallos que cita
- Riveiro, Raúl Ernesto c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)CSJN · 26/08/1997
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