DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C.I. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada en la causa Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. c/ Ministerio de Defensa, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable. Además, condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que sólo trata la admisibilidad del recurso.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja por no tratarse el recurso extraordinario de una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), y se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito, cuyo pago queda diferido según la acordada 47/91 (fs. 18).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada 47/91
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