JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A.I.C.I. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada en la causa Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. c/ Ministerio de Defensa, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable. Además, condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 7. XXXIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Deposito Acordada 47/91 Estado nacional Ministerio de defensa Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Dycasa Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que sólo trata la admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja por no tratarse el recurso extraordinario de una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), y se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito, cuyo pago queda diferido según la acordada 47/91 (fs. 18).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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