RAMOS MORA SEBASTIAN JOAQUIN Y OTRO s/RECURSO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal que admitió el traslado de Sebastián Joaquín Ramos Mora y Luis Darío Ramos Salvetti para cumplir en España la pena de prisión perpetua conforme al tratado de la ley 24.036. La Procuración postuló que, por la entrada en vigencia de la ley 24.767, la decisión sobre el traslado corresponde al Ministerio de Justicia y no al Poder Judicial, por lo que el trámite judicial debe cesar.
Actor/peticionarios: Sebastián Joaquín Ramos Mora y Luis Darío Ramos Salvetti, condenados a prisión perpetua en la Argentina.
Demandado/contraparte: Ministerio Público Fiscal, que impugnó la decisión de la Cámara de Casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
traslado de los condenados al Reino de España para continuar el cumplimiento de la pena, en el marco de la ley 24.036 (tratado de traslado de condenados entre la Argentina y España).
¿Qué se resolvió?
el dictamen no resuelve el fondo. Propone a la Corte Suprema tener por contestada la vista y adecuar el trámite a la ley 24.767, cuyo artículo 106 atribuye al Ministerio de Justicia la facultad de decidir sobre los pedidos de traslado, una vez acreditados los requisitos de sus incisos a) y b).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con posterioridad a esos pronunciamientos judiciales, entró en vigencia la ley 24.767 de 'Cooperación Internacional en Materia Penal' (publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 1997), normativa que vino a llenar el vacío que desde la aprobación del tratado existía en nuestro derecho interno acerca de la autoridad nacional competente para conocer en la materia."
"Frente a este principio de subsidiaridad expresa, no es posible desconocer que en su 'Parte IV - Cumplimiento de condenas', cuando esa ley regula el cumplimiento en el extranjero de condenas dictadas en la Argentina -título II-, está refiriéndose a un instituto análogo al contenido en el tratado celebrado con el Reino de España para el traslado de condenados -ley 24.036-."
"Tal circunstancia importa una sustancial modificación en el curso judicial que hasta ahora habían tenido aquellas solicitudes, el cual debe hacerse cesar de inmediato para evitar invadir potestades que la ley reserva a aquella cartera del Poder Ejecutivo Nacional."
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Normas que cita
- 24.036art. 3
- Ley 24.767arts. 2, 106, Parte IV, Título II · Materia penal
- Ley 24.036
Fallos que cita
- Sala III CNCP (fs. 41/47)CNCP Sala III
- Pellegrino, Vicente s/ extradición (P.246 L.XXXIII)CSJN
- Fallos 298:33CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 311:1219CSJN
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