RIVEIRO RAUL ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
Un pensionado reclamó al Estado Nacional las diferencias de haberes de pensión resultantes de incluir en la base de cálculo la asignación creada por el decreto 2474, con cinco años de retroactividad. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por fundarse en afirmaciones dogmáticas sobre la prescripción.
¿Quién es el actor?
Raúl Ernesto Riveiro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de haberes de pensión devengadas durante los cinco años anteriores a la demanda, resultantes de incorporar a la base de cálculo la asignación creada por el decreto 2474.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. No se resolvió el fondo de la prescripción, sino que se descalificó el fallo por arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar en lo principal la sentencia que había condenado al Estado Nacional a pagar las diferencias de haberes de pensión devengadas en favor del actor durante el lapso de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, (...) declaró que no era de aplicación al caso el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 82 de la ley 18.037, sino el quinquenal establecido en el art. 4027 del Código Civil."
"Que en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de derecho común son extrañas a la instancia extraordinaria, toda vez que la sentencia impugnada se funda en meras afirmaciones dogmáticas."
"Que las diferencias de haberes reclamadas en el caso y a cuyo pago fue condenado el demandado debieron considerarse devengadas en favor del actor desde que le eran debidas (Fallos: 250:828; 304:101 y 305:1893), razón por la cual lo sostenido en el pronunciamiento apelado con respecto a que la hipótesis de autos no se hallaba comprendida en el art. 82 de la ley 18.037 carece de fundamento."
"Que lo decidido en tales condiciones afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar el fallo con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.464art. 2 · Prevision social
- Ley 24.018art. 26 · Jubilaciones y pensiones
- CCart. 4027
- Decreto 2474
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 250:828CSJN
- Fallos 304:101CSJN
- Fallos 305:1893CSJN
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