ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PCIA. DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ RESOLUCIONES 535/97-1108/97 -ENRE- (EXP. 1232/95 - 3492/97) Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa Federal y confirmó las resoluciones del ENRE y de la Secretaría de Energía que sujetaron a jurisdicción nacional la línea de alta tensión construida por la Provincia de Santiago del Estero. El Tribunal fundó su decisión en que la obra se conecta al Sistema Argentino de Interconexión, lo que la vuelve de competencia federal por tratarse de transporte de energía eléctrica con proyección interjurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Ente Regulador de la Electricidad de la Provincia de Santiago del Estero (ENRESE).
¿A quién se demanda?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Estado Nacional - Ministerio de Economía y Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A. (Transnoa S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 533/97 y 1108/97 del ENRE y 260/98 de la Secretaría de Energía, que consideraron que la línea de 132 Kv proyectada por la provincia constituía una ampliación del sistema de transporte federal.
¿Qué se resolvió?
revocar el pronunciamiento de la Cámara y confirmar las resoluciones impugnadas, con el alcance que surge de la sentencia. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en tanto aquella línea operará en una tensión de 132 Kv e iniciará su recorrido en la estación transformadora Santiago Centro [...] y forma parte del Sistema Argentino de Interconexión y que, en cuanto tal, debe quedar sometida a la jurisdicción federal [...]."
"...la conclusión de la autoridad de aplicación en el sentido de considerar que la línea de alta tensión que se examina en autos constituye una ampliación del sistema de transporte sometido a jurisdicción federal, únicamente podría ser sustituida por otra distinta en tanto el organismo regulador provincial hubiera ofrecido razones que, de un modo claro y contundente, indicasen la irrazonabilidad, el error o la ilegalidad en el criterio de aquella autoridad."
"...la prestación del servicio público interconectado de generación, transporte y distribución interjurisdiccional de electricidad es de competencia nacional en razón de constituir el ejercicio del comercio y de promover a la prosperidad, el adelanto y el bienestar general del país..." (Fallos: 322:2331, considerando 5°, citado en la sentencia).
El Tribunal aclaró que no se expide sobre el eventual reconocimiento económico por la obra ni sobre las condiciones de su explotación o concesión, aspectos no abordados por las resoluciones impugnadas.
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Normas que cita
- Ley 15.336arts. 6, 35, 36, 37 · Energia electrica
- Ley 24.065arts. 11, 56, 85, 90 · Energia electrica
- Ley 6054 (Santiago Del Estero)arts. 1, 5, 9, 12
- Decreto 1398/92art. 35
- Decreto 2743/92
- Resolución 137/92 (S.E.)art. 6
- Resolución 208/98 (S.E.)arts. anexo IX, puntos 2 y 3
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 13
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Provincia de Santiago del Estero c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 320:1302
- Fallos 323:3949CSJN
- Fallos 322:2331CSJN
- Fallos 322:1781CSJN
- Fallos 320:1302CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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