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Corte Suprema

DIRAGO IRMA ANABELIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de otras cajas reclamaron reajustes por movilidad de sus haberes. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según lo fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 52. XXVII. REX
Movilidad previsional Haberes jubilatorios Reajuste por movilidad Ley 24.241 Caja previsional Anses Recurso extraordinario Tasa de intereses Precedente chocobar Sistema de reparto.

¿Quién es el actor?

Irma Anabelia Diragо y otros beneficiarios de cajas previsionales (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales, con reclamo accesorio sobre la tasa de intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar". Los agravios sobre la tasa de intereses fueron considerados infundados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996), y a los votos del juez Vázquez en esa causa y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, del 15 de julio de 1997). Sobre intereses, señala: "los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados", con remisión a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (B.876.XXV, 17/5/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (G.602.XXVIII, 12/3/1996).

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar", sin desarrollar fundamentos propios en este fallo. Boggiano y Fayt se remiten a sus votos en "López, Antonio Manuel" (L.44.XXIV, 10/6/1992) y "Acopionor S.A." (A.179.XXIV, 9/6/1994).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A.CSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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