SANATORIO OTAMENDI Y MIROLI SA s/IMPUGNACION DE ACTAS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de una entidad asistencial y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado desierta la apelación por falta de depósito previsional. El Tribunal consideró que el rechazo de plano de la solicitud de exención, sin examinar la imposibilidad económica alegada, configuró un rigor formal incompatible con el derecho de defensa (art. 18 CN) y con la doctrina de la arbitrariedad.
Actor (recurrente): Sanatorio Otamendi y Miroli S.A., entidad asistencial impugnante.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Previsión Social, que desestimó la impugnación formulada respecto de la determinación de una deuda previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la determinación de deuda previsional y solicitud de exención del depósito previsto por los arts. 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864 para acceder a la revisión judicial.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "los agravios de la peticionante tienen entidad para habilitar la instancia extraordinaria, pues el rechazo de plano por la cámara de las razones esgrimidas para fundar la solicitud de exención del depósito pone de manifiesto, atento las particularidades que el caso presenta, un injustificado rigor formal que conduce a la violación de garantías que cuentan con amparo constitucional (doctrina de Fallos: 285:302; 313:914)."
Considerando 4°: "la negativa a admitir cualquier consideración relativa a si, efectivamente -y más allá de ciertas omisiones de la peticionante-, en virtud de la magnitud de su monto, el depósito exigido ocasionaría un perjuicio irreparable a la entidad asistencial -ya que, ni siquiera vendiendo el edificio en el que se ubica su sede, sería posible efectuarlo, según adujo la actora- no se ajusta al sentido de la jurisprudencia del Tribunal que se invoca e importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes para una justa decisión que es incompatible con el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional)."
Considerando 5°: "procede hacer lugar al recurso extraordinario y descalificar la sentencia con invocación en la doctrina de la arbitrariedad, pues los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 285:302CSJN
- Fallos 313:914CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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