JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACOSTA RICARDO ALVARO c/ s/CAUSA N° 4205

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía General y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. El tribunal remitió los fundamentos al precedente Georgevich por razones de brevedad, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 124. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Camara nacional de casacion penal Remision a precedente Georgevich Nuevo pronunciamiento Competencia penal Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Fiscalía General N° 2 de la Cámara Nacional de Casación Penal (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

Ricardo Alvaro Acosta (imputado en la causa N° 4205).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había denegado el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El Vicepresidente Belluscio votó en disidencia por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en el expediente G.3135.XXXVIII. 'Georgevich, Jorge Alberto y Georgevich, Nancy Beatriz s/ causa N° 4172', de fecha 23 de marzo de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

en su voto remitió igualmente al precedente "Georgevich", pero en su disidencia sostuvo la solución opuesta, desestimando la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Georgevich, Jorge Alberto y Georgevich, Nancy Beatriz s/ causa N° 4172CSJN · 23/03/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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