PROCURADOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/INCONST. ART. LEY 12607
El Procurador General de la Suprema Corte bonaerense demandó a la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la ley 12.607. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación suficiente en cuanto a la arbitrariedad invocada, y ordenó que el tribunal de origen dicte una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de los arts. de la ley 12.607 (B.O.P. del 22 al 26/I/2001).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de fs. 452/452 vta., que concedió el recurso extraordinario, y dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme al pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...[S]i bien las cuestiones que motivan la interposición del recurso extraordinario refieren a la interpretación de normas de derecho local, las causales de arbitrariedad y gravedad institucional C prima facie valoradas C aparecen lo suficientemente fundadas como para que merezcan su consideración por la vía extraordinaria federal prevista por el art. 14 de la ley N° 48, razón por la cual corresponde su concesión..." (transcripción del auto de concesión citado por la Corte).
"...[L]a total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos específicos contemplados en los incs. 1°, 2° y 3° del art. 14 de la ley 48 y los términos del auto de concesión, revelan que la Corte local ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de las sentencias."
"...[N]o obstante que es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"...[L]os términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."
"...[L]a concesión del remedio federal, en los escuetos términos transcriptos, no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 12.607 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Fallos 323:1247CSJN
- Fallos 325:2319CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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