ROSSI ORLANDO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Orlando Rossi promovió queja contra la denegación de un recurso extraordinario vinculado al reajuste de su haber jubilatorio. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que había rechazado por extemporáneos los recursos, por resultar arbitraria al ignorar la falta de constancia de notificación.
¿Quién es el actor?
Orlando Rossi.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y actualización del haber jubilatorio, cuya resolución administrativa del 11 de marzo de 1986 habría desestimado la pretensión.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. El Ministro Boggiano votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...lo decidido vulnera el derecho de defensa al no tratar correctamente los agravios planteados ni examinar la totalidad de las constancias de la causa."
"...al deducir el recurso ante la cámara el apoderado de la actora manifestó -en ambas apelaciones- que se notificaba en ese momento de la resolución administrativa que había desestimado el reajuste y actualización del haber jubilatorio y, a su vez, el organismo previsional informó -al elevar las actuaciones a la alzada- que hasta el 3 de agosto de 1992 no había ingresado a ese ente el aviso de recepción de la carta certificada..."
"...frente a la índole de las garantías constitucionales en juego... es arbitraria la decisión del a quo que rechaza el recurso por extemporáneo aduciendo que la parte no proporcionó argumentos que permitieran entender la demora en la presentación de las apelaciones correspondientes."
"...los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas..."
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Normas que cita
- Ley 23.473art. 9 · Seguridad social
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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